Los
dueños de perros de
las razas
rottweiler, dogo,
pit bull, doberman
y mastín,
entre otras razas
potencialmente
peligrosas,
que estén
en territorio
bonaerense, deberán
registrar sus
animales, ponerles
un chip de
identificación y
llevarlos de paseo
con bozal y una
correa corta. De lo
contrario
se le
aplicarán multas de
entre 500 y 2.000
pesos.
Así lo establece
la ley
14.107, fue
publicada hoy en
el Boletín
Oficial, entrará en
vigencia en 90 días,
y exceptúa de esta
obligación a los
perros
pertenecientes a las
Fuerzas Armadas y de
Seguridad
del Estado.
La ley considera
perros
potencialmente
peligrosos a los
rottweiler, los
akita inu, los
american
Staffordshire,
bullmastif, bull
terrier, doberman,
dogo argentino, dogo
de Burdeos, fila
brasileño, gran
perro japonés,
mastín napolitano,
pit bull terrier,
entre otros.
Quedará conformado
el Registro de
Propietarios de
perros
Potencialmente
Peligrosos a partir
de esta norma, que
tendrá una
delegación en cada
municipio. Allí
deberá ser inscripto
el perro antes de
que cumpla seis
meses de vida y se
lo tendrá que
identificar mediante
la colocación de un
chip o tatuaje.
Además, se le
entregará al
solicitante un
instructivo de
crianza y prevención
en el cual se
indicarán las
condiciones mínimas
de adiestramiento y
sociabilidad que
requieren los
mismos. "Cualquier
incidente producido
por un perro
potencialmente
peligroso a lo largo
de
su vida,
conocido por las
autoridades
administrativas o
judiciales, se hace
constar en su hoja
registral, que se
cierra con su
muerte", precisa el
artículo 6 de la ley
14.107.
Los propietarios de
este tipo de canes
deberán adoptar
medidas de
prevención y
seguridad en el
inmueble donde se
aloja el perro, en
el que debe haber
estructuras
suficientemente
resistentes y de
dimensiones
adecuadas que
impidan al perro
escaparse o
sobrepasar el hocico
más allá de los
límites propios,
según detalla el
artículo 8.
Ese mismo artículo,
prohíbe que se deje
al perro en lugares
comunes de inmuebles
que pertenezcan a
más de un
propietario y
prohíbe abandonar
este tipo de
animales. "El perro
que tenga lugar de
residencia habitual
fuera del territorio
de la provincia de
Buenos Aires
está sujeto a
lo establecido en
esta Ley cuando se
halle dentro de la
Provincia",
establece el
artículo 9.
(Fuente: Télam).
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Obviamente
es apresurado
aseverar que la ley
está "mal", cuando
uno ve a
diario los problemas
que se van
suscitando con
perros y
propietarios no
responsables. Pero a
simple vista se ve
que la ley no fue
concensuada por
expertos o
entendidos en
cinofilia. Se
debería dar por
descartado que los
organismos
municipales, que no
tienen solvencia
para arreglar las
calles de sus
distritos, se
encargarán de
"limpiar" de perros
vagabundos, enfermos
y mucho más
peligrosos que un
ataque de mordida.
También de
intervenir en los
lugares de reunión
de peleas de perros
raza Ptibull y/o
cruzas de éstos que
son comunes en el
conurbano (pero de
las que "ellos" no
se enteran). Ni que
hablar de todas las
demás falencias que
tienen nuestros
paupérrimos
gobernantes en todos
los ámbitos donde
viven haciendo agua.
Es bueno que alguien
se haya acordado de
los perros, pero de
la simple lectura de
la ley surgen más
dudas que certezas y
el gran
interrogante:
¿Alguna vez pondrán
al menos una parte
de todo esto en
práctica?
Seguramente si,
aquellas que tengan
como objetivo
recaudar, las demás
será como todo en
este país bendito.
(o generoso como
quieran...)
Eduardo Delgado